Brecha de género en pensiones: la igualdad que llegó con otro nombre (y la misma injusticia)

Lo que empezó como una medida para compensar la desigualdad entre hombres y mujeres en las pensiones ha terminado convirtiéndose en un ejemplo de cómo una buena idea puede tropezar con sus propias contradicciones.

El llamado complemento de brecha de género, aprobado en 2021, pretendía cerrar una herida histórica: las mujeres, por su rol tradicional en la crianza, habían visto reducidas sus cotizaciones y, por tanto, sus pensiones. El Estado, en un intento de justicia social, decidió reconocer esa carga invisible.

Pero lo hizo de forma desigual. Las mujeres lo obtenían automáticamente, mientras que los hombres debían demostrar que su carrera profesional se había visto afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos. Distinto nombre, misma discriminación.

Y así, el remedio se convirtió en un nuevo problema jurídico.

El tirón de orejas desde Europa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había advertido a España en 2019, cuando declaró que el antiguo “complemento por maternidad” vulneraba la igualdad de trato al excluir a los hombres.

El Gobierno reaccionó con rapidez: cambió el nombre y amplió el acceso… pero no tanto. En 2021, el Real Decreto-ley 3/2021 dio vida al nuevo complemento, rebautizado como “de brecha de género”. Su intención era buena, pero su ejecución, desigual: a las mujeres se les concedía por el mero hecho de ser madres; a los hombres, solo si podían probar que sus carreras se habían resentido por tener hijos.

El TJUE volvió a pronunciarse en mayo de 2025, en los asuntos C-623/23 y C-626/23. Su conclusión fue rotunda: España sigue discriminando a los hombres.
El Tribunal lo expresó con claridad: “El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social impone una carga probatoria distinta según el sexo, vulnerando la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad en seguridad social.”

En palabras más sencillas: no se puede presumir que solo las mujeres ven afectada su carrera por tener hijos, ni exigir a los hombres que lo demuestren. La igualdad no admite condiciones.

Un cambio que afecta a miles de pensionistas

Este fallo no es un tecnicismo jurídico: tiene un impacto directo en miles de jubilados, viudos o incapacitados.
Cualquier persona que haya tenido hijos y cumpla los requisitos de pensión contributiva puede tener derecho a este complemento.

Hasta ahora, muchos hombres lo habían solicitado sin éxito, recibiendo respuestas idénticas: “Denegado por no cumplir los requisitos del artículo 60 LGSS.”
Hoy, esas denegaciones pueden revertirse.

Esto significa que quienes se jubilaron, quedaron viudos o recibieron una pensión por incapacidad podrían reclamar retroactivamente los importes no percibidos, incluso varios años de atrasos.

Cuánto dinero hay en juego

El complemento no es simbólico. En 2025, asciende a 35,9 € mensuales por hijo, con un máximo de cuatro. Es decir, entre 430 y 1.700 € anuales adicionales en la pensión, según los casos.

Si sumamos los años transcurridos desde que se denegó injustamente, hablamos de miles de euros acumulados.

Por eso, desde esmiderecho.es estamos recibiendo un incremento notable de consultas y reclamaciones sobre este tema. Muchos afectados desconocen que ya pueden exigir el reconocimiento del complemento y los atrasos correspondientes.

Qué dice la ley y qué hay que demostrar

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el complemento se concede a las personas que hayan tenido uno o más hijos y sean beneficiarias de una pensión contributiva.

Sin embargo, la clave está en la interpretación: tras la sentencia europea, ya no se pueden aplicar criterios distintos a hombres y mujeres.
Por tanto, si un hombre cumple exactamente las mismas condiciones que una mujer —tener hijos y una pensión contributiva causada a partir del 4 de febrero de 2021— debe recibir el mismo trato.

En consecuencia:

  • No se le puede exigir que pruebe perjuicios laborales por paternidad.
  • No se le puede denegar el complemento por el mero hecho de ser hombre.
  • Si ya se le denegó, puede reclamar y pedir revisión de oficio.

El Supremo también se pronuncia

Tras la sentencia europea, el Tribunal Supremo español asumió la doctrina y sentenció en junio de 2025 que el complemento debe reconocerse también a los hombres “en idénticas condiciones que a las mujeres”.

Esta resolución consolida la jurisprudencia: ya no hay margen para interpretaciones restrictivas.
El complemento no es un privilegio de género, sino una medida compensatoria de carácter familiar y social.

Y si la Administración no lo reconoce voluntariamente, los tribunales ya están fallando a favor de los reclamantes.

Del “complemento por maternidad” al “complemento de brecha de género”

Para entender cómo llegamos aquí, hay que mirar atrás:

  1. 2016: se introduce el complemento por maternidad, solo para mujeres.
  2. 2019: el TJUE lo declara discriminatorio.
  3. 2021: nace el “complemento de brecha de género”, abierto a los hombres… pero con condiciones extra.
  4. 2025: el TJUE vuelve a intervenir, afirmando que persiste la desigualdad.
  5. 2025 (junio): el Tribunal Supremo español se alinea con Europa y abre definitivamente la puerta a todos los progenitores.

Lo que demuestra que el cambio de nombre no siempre implica un cambio de fondo.

La brecha que no es solo de género

Paradójicamente, este complemento nació para cerrar una brecha, pero ha revelado otra: la brecha entre la ley y la realidad.
Porque en el fondo, lo que está en juego no es solo la igualdad entre hombres y mujeres, sino la justicia social.

Hombres que cuidaron de sus hijos, que redujeron jornadas o interrumpieron carreras por motivos familiares, quedaron excluidos.
Y muchas mujeres, pese al complemento, siguen viendo cómo su pensión es inferior a la de sus homólogos masculinos.

La lección es clara: la igualdad no se decreta, se construye. Y el complemento de brecha de género es una prueba más de que todavía queda camino por recorrer.

Qué puedes hacer si eres afectado

Desde esmiderecho.es, recomendamos seguir estos pasos si crees que podrías beneficiarte:

  1. Revisa tu pensión. Comprueba si ya estás cobrando el complemento.
  2. Consulta tu resolución. Si fue denegado, revisa los fundamentos legales.
  3. Calcula el importe pendiente. Multiplica el complemento (35,9 € por hijo) por los meses desde tu jubilación.
  4. Reclama ante el INSS. Presenta un escrito solicitando revisión de oficio conforme a la jurisprudencia europea.

No obstante, este proceso puede resultar complejo si no se cuenta con un equipo legal especializado. Las reclamaciones ante la Seguridad Social y los tribunales exigen precisión jurídica, plazos ajustados y una argumentación sólida. Por eso, en esmiderecho.es lo ponemos muy sencillo: solo tienes que completar el formulario de la web, subir la documentación para el estudio del caso y nosotros nos encargamos del resto.

Sin pagos por adelantado. Solo cobramos si conseguimos que se reconozca tu complemento. Así de claro, así de justo.

Puedes iniciar tu reclamación directamente aquí: Reclamaciones complemento de brecha de género.

Una cuestión que va más allá del dinero

Este asunto ha reabierto un debate incómodo: ¿hasta qué punto las políticas públicas para corregir desigualdades acaban creando otras nuevas?

La discriminación positiva es legítima cuando busca reparar injusticias estructurales. Pero cuando se traduce en un privilegio exclusivo, corre el riesgo de convertirse en discriminación inversa.

El caso del complemento de brecha de género lo demuestra.
Y aunque la intención del legislador fue justa, su ejecución olvidó que la paternidad también implica sacrificios laborales.

El fallo del TJUE, lejos de ser una derrota, es una oportunidad para hacer las cosas bien: diseñar una norma realmente igualitaria, que valore la crianza y el cuidado como un esfuerzo compartido, sin etiquetas de género.

Una victoria para la igualdad (y una oportunidad para reclamar)

El complemento de brecha de género es una pieza clave de la política social española, pero su historia reciente nos deja una enseñanza: la igualdad real exige valentía jurídica y coherencia legislativa.

La justicia europea ha marcado el camino y los tribunales españoles lo han seguido. Ahora, es el turno de los ciudadanos: reclamar lo que es suyo.

En esmiderecho.es te acompañamos en ese proceso, porque la ley debe servir para proteger, no para excluir.

Suscríbete a nuestra newsletter y descubre tus derechos

Recibe las últimas noticias y consejos legales para defender tus derechos.

¡Compártelo con tus amigos!

esmiderecho.es